Carpeta de justicia

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¿Es legal editar elementos, partes o características de una canción? NO. A continuación comento esta práctica prohibida y sin embargo muy extendida en España…

 

A continuación analizo motivaciones y aclaraciones del Tribunal Supremo Español, Sala 1ª, sobre lo que suponen los “arreglos” en la música con motivo de grabaciones o reproducciones, sin el consentimiento o pacto del autor o quién ostenta los derechos de autoría de la obra. 

Sentencia de 17 de julio de 2008 EDJ 2008/173122.

En primer lugar, no cabe la justificación de que las modificaciones y/o arreglos musicales sean “necesarios para su adaptación a la plataforma o reproducción”.

La Sala considera que el contrato-tipo entre SGAE y las empresas discográficas NO puede autorizar a la sociedad a arreglar y modificar la música de una canción sin permiso de sus dueños, pues se atribuye al contrato un alcance que excede de los límites marcados por la ley  (concretamente el art. 1255 CC EDL 1889/1), y se infringen normas de derecho imperativo al prescindir de la autorización para la incorporación de la canción a cualquier disco, como obra compuesta, o para las ulteriores grabaciones (art. 9.1 LPI 1987 y 14.1 LPI 1987).

Aun y que a las empresas explotadoras les interesa defender las modificaciones de una obra musical permitidas por contrato, admitiendo que la sociedad de autores pueda pactar sobre el derecho moral de sus socios; y al admitir que las costumbres y usos derogan el derecho imperativo, alegando por ejemplo que “es muy rara la grabación que no contiene un arreglo…” No obstante, la jurisprudencia española niega esta posibilidad!

La Sentencia hace mención, también, a que la inclusión de una canción dentro de un disco o pieza conjunto de obras, no crea una obra nueva o derivada, sino que 

«no puede aceptarse que la incorporación de la canción objeto del litigio a un disco configure una obra nueva en el sentido que establece el artículo 9.1 LPI 1987. Dadas las pequeñas dimensiones de la obra controvertida, que en principio hacen difícil su grabación en un soporte aislado, debe interpretarse que se trata de una obra independiente publicada conjuntamente con otras, a tenor de lo que autoriza el artículo 9.2 LPI 1987.»

A modo de resumen y de objeto de la sentencia referida, destacaría la interpretación abstracta de los derechos de autor que hace la industria musical en cuanto a la comercialización y desarrollo de las obras, sobre todo en cuanto a la interpretación del contrato-tipo celebrado por la sociedad de gestión en que se autorizan modificaciones de la obra justificadas por las necesidades de grabación, pues sobre la interpretación de este tipo de cláusulas contractuales versa el núcleo de la cuestión jurídica planteada en este tipo de casos, donde debe protegerse con especial atención la obra y el derecho de paternidad del autor. Y es que, el Tribunal Supremo español considera que las modificaciones justificadas por las necesidades de grabación pueden ser las necesarias en función de las características del intérprete, respetando el carácter de la obra interpretada.

Máximo respeto a la integridad de la obra y a la prohibición de cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a los legítimos intereses o menoscabo a la reputación del autor.

Conclusión

El respeto a los derechos morales de autor son imperativos, y es que,  el derecho del autor a la modificación de la obra convertiría en atentatoria a su derecho moral cualquier modificación no autorizada individualmente. Sólo podrá entenderse respetado dicho derecho moral del autor cuando exista una autorización válida del autor, o de quien de él traiga causa, para la modificación de la obra, no pueda establecerse la existencia de una vulneración de su derecho moral, como así se infiere del art. 14.5.º LPI 1987.

Antes de hacer un remake de una canción, comercializar un recopilatorio o hacer un uso diferente al permitido por el autor de un tema/canción, es conveniente asesorarse debidamente con un abogado especializado en derechos de autor y propiedad intelectual. Las últimas sentencias en nuestro país están condenando a grandes cantidades por lucro cesante, perjuicios y daños morales del autor, cesación en su uso y por supuesto, todas las acciones legales de exclusividad y protección que tienen en su poder los Autores.

Recuerda, los “arreglos” musicales en canciones vulneran los Derechos de Autor!

Ser legales cuesta dinero, pero ser ilegales cuesta aún más.




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